Transforma tu patrimonio en un legado vivo y un aporte al futuro de tu pueblo. Tienes la posibilidad de que un edificio con historia familiar no se deteriore hasta la ruina, sino que se convierta en viviendas para jóvenes parejas o nuevos vecinos, un centro de trabajo, un negocio o un punto de dinamización cultural. Lo que tu pueblo necesita para revitalizarse.
Te liberarás de la carga económica (IBI, mantenimiento, seguros) y de la preocupación constante por un edificio vacío y en deterioro. Además, tendrás un impacto social directo y tangible: ver cómo su propiedad se convierte en el motor de repoblación y revitalización.
Si donas a la Fundación un inmueble valorado en 10.000 € tienes derecho a descontarte 4.000€.
Si lo donas de tu patrimonio personal tienes un salario bruto anual de 14.400 €, tu base liquidable de IRPF probablemente rondará los 14.400€. Por lo que el máximo que puedes descontarte es de 2.160€
Si lo dona una empresa, puede acumular el 15% hasta diez años y con unos ingresos similares, se descontaría el total en dos años.
| Año | Descuento en IRPF (personas físicas) | Descuento en Sociedades (empresas) | Descuento Acumulado Sociedades |
|---|---|---|---|
| 1 | 2.160 € | 2.160 € | 2.160 € |
| 2 | 1.840 € | 4.000 € |
boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.
2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Nota: Aplica sólo cuando el donante es una empresa o sociedad que paga el Impuesto de Sociedades.
2. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos
Nota. El límite al que se refiere este punto es el 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente. Es decir, la desgravación no podrá superar el 10% cada año durante un periodo de 10 años
1. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que grave la renta del donante o aportante las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.
2. Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos, o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.
Cláusula primera. Naturaleza de la donación
La parte donante dona, con carácter irrevocable, puro y simple, el pleno dominio del inmueble descrito en esta escritura a favor de FUNDACIÓN PARA LA REPOBLACIÓN SOSTENIBLE, con CIF G56910862, entidad sin fines lucrativos constituida conforme a la legislación vigente e incluida en el régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La presente donación tiene la consideración de donación de bien en especie, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1.a) de la Ley 49/2002.
Cláusula segunda. Destino y aceptación
La Fundación donataria acepta expresamente la donación, comprometiéndose a destinar el bien donado al cumplimiento de sus fines fundacionales de interés general, es decir, los relacionados con la repoblación rural.
La Fundación declara que el bien será afecto a actividades que no generan derecho a contraprestación alguna a favor del donante.
Cláusula tercera. Régimen fiscal aplicable
Las partes manifiestan expresamente que la presente donación: (a) es donativo deducible en IRPF según los artículos 17 y 19 de la Ley 49/2002, en relación con el artículo 68.3 de la Ley 35/2006; (b) da lugar a la exención de la ganancia patrimonial conforme al artículo 23.1 de la Ley 49/2002; y (c) la Fundación emitirá el correspondiente certificado acreditativo de la donación.
Cláusula cuarta. Valoración del bien donado
A efectos fiscales, las partes declaran que el inmueble objeto de donación se valora en la cantidad de _______ euros, conforme a su valor real, valoración que se hace constar exclusivamente a los efectos previstos en la normativa tributaria aplicable.
Cláusula quinta. Carácter no oneroso
La presente donación no está sujeta a condición, carga, reversión ni contraprestación alguna, ni directa ni indirecta, a favor del donante o de terceros, cumpliendo plenamente los requisitos exigidos para su calificación como donativo a efectos del régimen fiscal del mecenazgo.